La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, a ella y a su familia, la salud y el bien-
estar, siendo la salud un derecho humano fundamental que de acuerdo al artículo 37 de
la CPE, el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener.
Asimismo, la norma fundamental consagra que el derecho a la salud constituye una
función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, además de establecer
como una obligación esencial el priorizar la promoción de la salud y la prevención de las
enfermedades.
El 1 1 de marzo de 2020, el Director General de la OMS caracterizó al virus COVID 19 como
pandemia, destacando además los alarmantes niveles de propagación y gravedad de
dicho virus, siendo las principales víctimas los grupos en situación de vulnerabilidad.
Ante esta situación, el Estado a través del sistema de salud tiene la responsabilidad de
brindar una atención adecuada e inmediata a quienes lo necesiten, sin discriminación
alguna, implementar medidas para evitar la ropagación del virus, la saturación de los
hospitales y de los centros de atención de salud en todo el territorio nacional.
La construcción del Hospital de Tercer Nivel de la ciudad de Cobija concluyó en su totali-
dad a fines de la gestión 2019 y debió haber iniciado sus actividades a fines de enero o
inicios de febrero de este año, sin embargo, sin justificativo alguno se frenó el desembol-
so de los recursos presupuestados para su equipamiento.
Este hospital podría actualmente garantizar un espacio adecuado para atender a perso-
nas que presentan síntomas o que sufren del coronavirus Covid-19, sin embargo, a la
fecha se encuentra vacío e inactivo evidenciando una falta de voluntad e interés del
gobierno, pese a la grave situación que atraviesa nuestro país por la pandemia y a la
declaratoria de estado de emergencia sanitaria a nivel nacional decretada en el mes de
marzo de esta gestión.
La decisión injustificada y arbitraria de bloquear los recursos para el equipamiento
contraviene lo dispuesto en el Decreto Supremo NO 4()45 del 18 de septiembre de 2019
que autoriza al Ministerio de Economía y Fina nzas Públicas a través del Tesoro General de
la Nación - TGN, realizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un
monto total de Bs 69.600.000.- (SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS mil 00/100
BOLIVIANOS), a favor
de la AISEM, destinados para el equipamiento como componente
de la infraestructura del Establecimiento de Salud Hospitalario de Tercer Nivel (Hospital
Cobija) en el Municipio de Cobija del Departamento de Pando, en el marco del Decreto
Supremo NO 3631 , de 1 de agosto de 2018.
Asimismo, el Decreto Supremo NO 3631 declara de interés del nivel central del Estado el
equipamiento como componente de la infraestructura hospitalaria de trece Estableci-
mientos de Salud Hospitalarios de Segundo y Tercer Nivel, que forman parte del Plan de
Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir
Bien; entre los que se encuentra el Hospital de Tercer Nivel de Cobija. Además de autorizar
a la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico - AISEM la contratación
directa de bienes y servicios para el equipamiento como componente de la infraestructu-
ra hospitalaria de los referidos Establecimientos de Salud Hospitalarios de Segundo y
Tercer Nivel.
Actualmente toda la atención de salud recae en el antiguo Hospital Roberto Galindo, pero
existe un grave riego debido a que se incrementaron los embarazos en el municipio de
Cobija por IO que las mujeres gestantes podrían infectarse si continúan llegando a este
mismo nosocomio personas sospechosas o enfermas con corona virus, además, cabe
hacer notar que este hospital semanas antes ya había colapsado por los casos de dengue.
Ante esta situación, un dirigente del Barrio 6 de agosto y abogados libres de Pando inter-
pusieron una Acción Popular cuya audiencia fue llevada a cabo el 18 de junio del presente
año, dando como resultado que la Sala Constitucional declaró la procedencia de la acción
y dispuso que en un lapso de 30 días se garantice el equipamiento, insumos médicos y
medicamentos para el funcionamiento del referido hospital.
Desde Alianza Libres Sin Violencia - ALSV, exigimos al gobierno central disponga a la
brevedad posible el funcionamiento del nuevo hospital de Cobija dando cumplimiento a
la normativa vigente, el fallo de la Sala Constitucional y fundamentalmente para garanti-
zar el derecho a la salud y la vida de la población de la ciudad de Cobija y sus provincias,
siendo los sectores más vulnerables quienes en definitiva son los más afectados por la
pandemia y otras enfermedades.
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